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30 Ene 2024
iva por el kit digital

¿Sabías que se tiene que pagar IVA por el Kit Digital?

Los impuestos y el IVA por el Kit Digital

Estas ayudas para digitalizar a los pequeños negocios se rigen por la Ley General de Subvenciones y, por lo tanto, no cubren ningún impuesto. Tampoco el IVA. Los autónomos y pymes que elijan los servicios de Grito Comunicación para implementar el Kit Digital podrán gastar el dinero en hasta doce soluciones distintas. Sin embargo, este programa no subvenciona el IVA y los autónomos tendrán que pagar el famoso 21% por los servicios que contraten con su bono digital.

¿Cómo funciona el IVA en las ayudas de Kit Digital?

El IVA de los servicios de Kit Digital tiene un funcionamiento muy parecido al de cualquier otro servicio que contrate el autónomo. Aunque es cierto que los beneficiarios pueden usar el dinero del bono digital para pagar a Grito Comunicación, el IVA no está incluido en estas ayudas y deberán abonar un 21% del coste del servicio.

En el supuesto de que el coste total de los dos servicios supere 2.000 euros, el beneficiario tendrá que abonar la diferencia en la factura. En caso de que el precio total sea de 2.000 euros, que es la cantidad exacta del bono, el autónomo solo tendría que abonar el IVA. Al mismo tiempo, se dan circunstancias especiales en caso de kits de 6.000 y 12.000 euros, dado que no se puede gastar toda la cantidad en un único servicio. De esta manera, se deberá aplicar el IVA de cada uno.

Cuando ya haya pagado el IVA, el beneficiario podrá esperar a la siguiente declaración trimestral para deducir los impuestos que ha abonado. Por lo tanto, el pago del IVA en este programa funcionaría como un adelanto: el autónomo paga primero los impuestos al agente digitalizador pero después podrá deducir esa misma cantidad en la siguiente declaración de IRPF. Si la declaración le sale a pagar, se le descontarían esos 420 euros. Si la liquidación le saliera a devolver, la Agencia Tributaria le pagaría 420 euros más.

¿Quién tiene que pagar el IVA del Kit Digital?

El IVA es un impuesto indirecto que pagan los consumidores. En el caso de los autónomos, este tributo tiene un funcionamiento peculiar ya que el profesional tiene que pagar a Hacienda por el IVA que ingresa pero también puede deducir los impuestos de los gastos que soporta por su negocio y que están relacionados con su actividad.

En este caso, los beneficiarios del Kit Digital que optan por los servicios de Grito Comunicación utilizan las ayudas para contratar un servicio. Por lo tanto, quien paga el IVA es el autónomo o pyme que ha accedido al programa y que ha recibido el bono digital. Por otro lado, quien lo recibe es Grito Comunicación que está prestando el servicio.

Es decir, los beneficiarios van a ser siempre los que tengan que pagar el IVA después de que se haya emitido la factura.

Al rendir cuentas con Hacienda en su siguiente declaración trimestral, el profesional podrá desgravar este impuesto que pagó previamente, ya que se trata de un servicio que ha contratado para su negocio, que está vinculado con su actividad y que, por lo tanto, es deducible.

¿Cuándo hay que pagar el IVA del Kit Digital?

El Programa Kit Digital cuenta con distintos plazos, tanto de solicitud como de consumo del bono o de implementación de los servicios. Uno de los plazos que afecta directamente a los autónomos y pymes beneficiarios del Kit Digital es el de pago de la factura del servicio que han contratado.

Esta factura incluirá siempre el IVA de los servicios que se les ha prestado y, en algunos casos, la parte del precio de la herramienta digital que no esté cubierta por las ayudas. Esto podría suceder si el beneficiario hubiera contratado uno o varios servicios cuyo coste total supere el importe del bono digital que le han concedido.

Los plazos para pagar esta factura vienen establecidos en las bases reguladoras de cada una de las líneas de ayudas del programa que están activas.

Como regla general, una vez validado el acuerdo en cualquiera de las cuatro convocatorias, el beneficiario y Grito Comunicación tienen 3 meses para implantar la solución. En esos 3 meses, el servicio se tiene que haber prestado y la factura se tiene que haber emitido.

Ahora bien, el plazo para que los autónomos o pymes paguen esta factura después de haber sido emitida varían según la convocatoria de ayudas de Kit Digital a la que pertenezca el beneficiario.

En la primera convocatoria, en esos tres meses desde la firma del acuerdo, el beneficiario tiene también que haber pagado la factura. Es decir, en ese plazo tiene que abonar el IVA de los servicios y, en su caso, el precio de la solución que no esté cubierto por su bono digital.

Después de la modificación que efectuó el Gobierno en la orden de bases, para la segunda convocatoria y sucesivas, el beneficiario ya no tiene 3 sino 6 meses para abonar la factura desde la validación del acuerdo.

Por lo tanto, los plazos para pagar el IVA del Kit Digital serán los siguientes:

  • Empresas de más de 10 y menos de 50 empleados: tres meses desde la firma del acuerdo de prestación de servicios.
  • Autónomos y pymes sin empleados o con hasta 10 empleados: seis meses desde la firma del acuerdo de prestación de servicios.
  • Comunidades de bienes, sociedades civiles o explotaciones agrarias de titularidad compartida: seis meses desde la firma del acuerdo, independientemente de cuál sea su plantilla.

¿Es posible deducir el IVA del Kit Digital?

Los autónomos están obligados a pagar el IVA de los servicios del Kit Digital. Del mismo modo, la implantación de estas soluciones es un gasto deducible que los beneficiarios podrán incluir en su declaración trimestral correspondiente.

Según la Agencia Tributaria, hay cinco condiciones para considerar un gasto deducible en IVA:

  • Ser empresario o profesional a efectos del IVA.
  • Realizar operaciones que dan derecho a la deducción.
  • Las cuotas soportadas deben referirse a bienes o servicios afectos a la actividad empresarial o profesional.
  • Estar en posesión de la factura o del documento justificativo del derecho a deducción.
  • Una vez cumplido lo anterior, ejercer el derecho a la deducción en la declaración-liquidación correspondiente, siempre que no supere el plazo de los cuatro años siguientes al momento del devengo de las cuotas de IVA.

En el caso de las doce categorías disponibles en el programa Kit Digital, cualquiera de estos servicios se podrían considerar gastos deducibles en IVA, siempre que el beneficiario guarde la factura e incluya la deducción en la siguiente declaración trimestral.

Por ejemplo, si se hubiera firmado el acuerdo de prestación de servicios con el autónomo en julio, hubiera emitido la factura en agosto y el beneficiario hubiera pagado el IVA en septiembre, podría deducir este impuesto directamente en la autoliquidación del tercer trimestre que se debe presentar antes del 21 de octubre.

¿Quieres saber en qué servicios puedes emplear el Kit Digital? ¡Puedes echar un vistazo aquí!

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